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Código de Procedimientos Penales Artículo 214 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 214.

Al practicarse la diligencia de reconstrucción de hechos, la autoridad hará constar el nombre de las personas que concurren, en su caso de los sustitutos de los agentes y víctimas del delito y dará fe de las circunstancias y pormenores que tengan relación con el hecho delictuoso.

En seguida se dará lectura a las declaraciones objeto de la reconstrucción, a efecto de que el autor explique objetivamente las circunstancias de tiempo, lugar y forma en que según él se desarrollaron los hechos.



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