Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 231 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 231.

La declinatoria se promoverá ante el juzgador que conozca del asunto, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita las actuaciones al juzgador que se estime competente.

Propuesta la declinatoria, el juzgador mandará dar vista de la solicitud a las otras partes por el plazo de tres días comunes, y resolverá lo que corresponda dentro de los tres días siguientes. Si el juzgador decide que es competente, continuará conociendo del asunto.

En caso de que el juzgador resuelva que es incompetente, remitirá el expediente al que estime competente. Este último en un plazo de tres días resolverá si acepta o no la competencia, en caso afirmativo seguirá conociendo del asunto, de lo contrario, suspenderá el procedimiento y remitirá las actuaciones al tribunal que deba conocer del conflicto, comunicándole al juzgador que hubiere enviado el expediente.



Estado de Hidalgo Artículo 231 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...229 230 231 232 233 ...496

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse