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Código de Procedimientos Penales Artículo 253 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 253.

La excusa o recusación de jueces y secretarios en primera instancia, podrá hacerse valer después de dictado el auto de procesamiento y hasta antes de la citación para sentencia, salvo que hubiere cambiado el personal del juzgado después de esta actuación, en cuyo caso se estará a lo previsto por el segundo párrafo del artículo 58 de este Código.

Los magistrados y secretarios en segunda instancia, en cualquier momento previo a la sentencia podrán excusarse o ser recusados por las partes.



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