Código de Procedimientos Penales Artículo 257 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 257.
En el caso de que el funcionario recusado, estime que no es cierta o que no es legal la causa alegada, prevendrá al recusante para que comparezca ante su superior, dentro de los tres días siguientes y en su caso, señale domicilio para oír y recibir notificaciones. Si el recusante no cumple con este requisito en el término señalado, se tendrá por precluído el derecho a recusar.
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