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Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 265.

Contestada la demanda o hecha la declaración de rebeldía y transcurrido el período de ofrecimiento y desahogo de pruebas, en su caso, el juzgador, a petición de cualquiera de las partes, citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, en la que podrán formular alegatos verbalmente o por escrito, y se declarará cerrado el incidente, que se fallará en la sentencia definitiva del proceso.



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