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Código de Procedimientos Penales Artículo 289 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 289.

La aclaración de sentencia procede únicamente tratándose de sentencias definitivas y sólo una vez puede pedirse.

Se solicitará ante el tribunal que haya dictado la sentencia, dentro del término de tres días contados desde la notificación, debiendo expresarse claramente las contradicciones, ambigüedades, obscuridades, omisiones o deficiencias de que, en concepto del promovente adolezca la sentencia.

El ofendido también podrá solicitar la aclaración de sentencia, por lo que se refiere a la reparación de daños y perjuicios.



Estado de Hidalgo Artículo 289 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...288 288 bis 289 290 291 ...496

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