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Código de Procedimientos Penales Artículo 29 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 29.

Son impedimentos, además de los que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial, los siguientes:

I.- Tener parentesco en línea recta, sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad, hasta el cuarto grado, y en la colateral por afinidad hasta el segundo con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

II.- Tener interés directo o indirecto en el asunto, ellos o sus cónyuges, sus ascendientes o descendientes sin limitación de grado, los colaterales consanguíneos o afines, dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente;

III.- Cuando al incoarse el proceso, sean acreedores, deudores, arrendatarios o arrendadores, dependientes, patrones, tutor o curador, del inculpado o del ofendido;

IV.- Cuando hubieren sido abogado, procurador o perito en el negocio de que se trate o si ha declarado acerca de los hechos relativos al proceso;

V.- Cuando es o ha sido parte denunciante o acusada del ofendido o del inculpado;

VI.- Cuando sea amigo íntimo o enemigo declarado del ofendido o del inculpado, de sus abogados o defensores; y

VII.- Por aceptar dádivas de personas que tengan interés en el asunto o con motivo de éste.



Estado de Hidalgo Artículo 29 Código de Procedimientos Penales
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