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Código de Procedimientos Penales Artículo 298 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 298.

La libertad caucional podrá solicitarse en cualquier tiempo, siempre que no se haya dictado sentencia que haya causado ejecutoria; la solicitud podrá formularse verbalmente o por escrito; se acordará de plano en la misma pieza de autos y se concederá inmediatamente que sean satisfechos los requisitos legales correspondientes.

Para determinar si un delito es calificado como grave por el artículo 119 de este código y resolver sobre la procedencia de la libertad caucional, el juzgador atenderá al o a los tipos penales señalados en la consignación, en la orden de aprehensión, en el auto de formal prisión o en la sentencia condenatoria de primera instancia, según el momento procesal en que deba de resolver al respecto. Cuando durante la averiguación previa el ministerio público deba resolver acerca de la solicitud de la libertad caucional, atenderá al delito o delitos que se desprendan de la averiguación, en el momento de la solicitud.



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