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Código de Procedimientos Penales Artículo 32 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 32.

En ejercicio de la acción penal, y durante el proceso, corresponde al ministerio público:

I.- Consignar las diligencias de averiguación previa ante la autoridad judicial competente;

II.- Solicitar y ejecutar las órdenes de aprehensión y de comparecencia que sean procedentes;

III.- Poner a disposición de la autoridad competente sin demora, a las personas detenidas en casos de flagrante delito o de urgencia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales aplicables;

IV.- Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos de la reparación del daño y los perjuicios;

V.- Durante el proceso, ofrecer y aportar las pruebas conducentes al debido esclarecimiento de los hechos y a la comprobación del cuerpo del delito, de la responsabilidad o no responsabilidad del inculpado, de la existencia de los daños y perjuicios y a la cuantificación del monto de su reparación;

VI.- En ejercicio de la facultad que le concede la fracción I del Artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitar al Juez la negativa de la libertad caucional al inculpado, aun cuando se trate de delito no calificado como grave por el artículo 119 del presente Código, en los casos previstos por la norma constitucional y de conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 297 de este ordenamiento;

VII.- Formular conclusiones en los términos señalados por la ley;

VIII.- Interponer los medios de impugnación que la ley concede y expresar los agravios correspondientes;

IX.- Formular alegatos por escrito en los juicios de amparo donde se les dé intervención; y

X.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación regular de los procesos.



Estado de Hidalgo Artículo 32 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...31 bis 31 ter 32 33 34 ...496

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