Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 329.
Cuando el inculpado manifieste su inconformidad, al notificársele una resolución, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda. Si interpusiera un recurso que no fuera el procedente, se tendrá por interpuesto el que la ley señale como admisible.
Si el inculpado se negase a firmar sin hacer manifestación alguna, se le requerirá para que exprese la razón de su negativa, dejándose constancia de ello en autos.
Estado de Hidalgo Artículo 329 Código de Procedimientos Penales
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