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Código de Procedimientos Penales Artículo 338 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 338.

La apelación contra las sentencias definitivas que impongan alguna pena o medida de seguridad y en aquellos casos en que lo establezca la ley, será admitida en el efecto suspensivo, todas las demás apelaciones se admitirán en el efecto ejecutivo.

Con motivo de la interposición del recurso de apelación, en ningún caso se suspenderá la jurisdicción del juez, salvo tratándose de sentencias definitivas condenatorias, en que no podrán ejecutarse las consecuencias jurídicas del delito, hasta que aquélla cause ejecutoria.



Estado de Hidalgo Artículo 338 Código de Procedimientos Penales
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