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Código de Procedimientos Penales Artículo 369 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 369.

Cuando se trate de delitos contra la vida, además de la inspección y fe de cadáver que haga el ministerio público, dos peritos médicos deberán practicar la necropsia del mismo, expresando con minuciosidad el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiera sido sepultado se procederá a exhumarlo, observando las disposiciones de ley.

Solamente podrá dejarse de practicar la necropsia cuando la autoridad competente autorice su dispensa, previa opinión de los médicos legistas, donde estimen que no es necesaria por resultar evidente la causa de la muerte.



Estado de Hidalgo Artículo 369 Código de Procedimientos Penales
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