Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 416.
Si dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas o en su caso de la prórroga del mismo, no se reúnen los requisitos necesarios para dictar el auto de formal procesamiento por no haberse comprobado la probable responsabilidad del inculpado, el juez dictará auto de libertad por falta de elementos para procesar, sin perjuicio de que por datos posteriores de prueba obtenidos en ejercicio de su función investigadora el ministerio público solicite nueva orden de aprehensión, siempre y cuando dicha solicitud sea realizada dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto o su confirmación por el Tribunal de Alzada.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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