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Código de Procedimientos Penales Artículo 421 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 421.

Es obligación de las partes, ofrecer cuando menos con cinco días de antelación, las pruebas que deberán desahogarse en la audiencia inmediata, a efecto de que el juez proceda:

I.- A decretar su admisión o no;

II.- Ordenar su preparación, cuando el caso lo amerite;

III.- En su caso, ordenar de oficio, el desahogo de las que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

IV.- Citar a los testigos y peritos bajo apercibimiento, a no ser que los oferentes se comprometan a presentarlos bajo su responsabilidad;

V.- Citar bajo apercibimiento a las personas que deban ser careadas;

VI.- Proporcionar a los peritos, los datos que obren en el expediente para que rindan su dictamen a la hora de audiencia;

VII.- Girar los exhortos que fueren necesarios; y

VIII.- En general, procurar por todos los medios a su alcance, el desahogo de las pruebas que resulten.



Estado de Hidalgo Artículo 421 Código de Procedimientos Penales
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