Código de Procedimientos Penales Artículo 426 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 426.
El ministerio público, al formular sus conclusiones, tendrá en cuenta las siguientes formalidades:
I.- Precisará el delito o delitos base del procedimiento. En su caso las modalidades que resulten;
II.- Hará una exposición breve de los hechos y de las circunstancias peculiares del procesado;
III.- Razonará lógica y jurídicamente las pruebas, para estimar la comprobación plena o no de los elementos constitutivos del delito y de la responsabilidad penal del inculpado;
IV.- Propondrá las cuestiones de derecho que se presenten y citará los fundamentos legales, jurisprudencias o doctrinas aplicables;
V.- Si estima que ha lugar a acusar, fijará en proposiciones concretas, el delito que atribuya al procesado, las modalidades que concurran y solicitará la aplicación de las penas y medidas de seguridad que estime procedentes.
Estado de Hidalgo Artículo 426 Código de Procedimientos Penales
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