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Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 43.

En el procedimiento penal, la persona ofendida por el delito o su representante tendrán los siguientes derechos:

I.- A recibir asesoría jurídica, en los términos del párrafo final del artículo 20 Constitucional y lo dispuesto por este Código;

II.- A ser informado, cuando lo solicite, del desarrollo de la averiguación previa o del proceso, y a que le sean expedidas copias de las constancias de autos;

III.- A recibir la asistencia médica de urgencia cuando lo requiera;

IV.- A estar presente, acompañado de su asesor jurídico, en el desarrollo de todos los actos procedimentales en los que el inculpado tenga ese derecho, teniendo el ofendido y su asesor la participación que prevé este Código;

V.- A que se le sean notificadas legalmente las determinaciones sobre el no ejercicio de la acción penal y sobre la reserva o archivo del expediente de averiguación previa; a que durante el proceso, le sean notificadas en términos de ley todas las resoluciones, salvo aquéllas que sólo deban notificarse al ministerio público;

VI.- A coadyuvar con el ministerio público, a partir del auto de radicación del proceso;

VII.- A que se le satisfaga la reparación de los daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el delito;

VIII.- A solicitar el embargo precautorio, el aseguramiento de sus derechos o la restitución en el goce de éstos, en los términos previstos por este Código;

IX.- A formular conclusiones e interponer los recursos que prevé este Código en los casos que sea procedente; y

X.- Los demás que señalen las leyes.



Estado de Hidalgo Artículo 43 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...41 42 43 44 44 bis ...496

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