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Código de Procedimientos Penales Artículo 438 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 438.

Las sentencias definitivas contendrán los siguientes requisitos:

I.- El lugar y fecha en que se dicta, así como los datos de identificación del proceso;

II.- El nombre, apodos y datos generales del acusado;

III.- Una breve reseña histórica del proceso;

IV.- La valoración de las pruebas en los términos de este Código, estableciéndose si se encuentran legalmente comprobados los elementos constitutivos del delito, incluyéndose en su caso las modalidades operantes, así como la responsabilidad penal del acusado, precisándose ésta de conformidad al Capítulo III del Título Segundo del Libro Primero del Código Penal;

V.- En su caso, la individualización de las penas y medidas de seguridad, de acuerdo con la ley;

VI.- Precisará los fundamentos legales y los criterios de jurisprudencia aplicables;

VII.- En los puntos resolutivos, sintetizará el contenido y sentido de la resolución y las demás circunstancias procedentes en cada caso;

VIII.- El nombre y firma del juez y del secretario o testigos de asistencia con quien se actúa; y

IX.- Los demás que establezcan las leyes.



Estado de Hidalgo Artículo 438 Código de Procedimientos Penales
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