Código de Procedimientos Penales Artículo 441 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 441.
Son irrevocables y por tanto causan ejecutoria:
I.- Las sentencias de primera instancia, cuando sean consentidas expresamente por las partes; cuando dentro del plazo que la ley señala no se interpone el recurso de apelación, cuando haya desistimiento del recurso interpuesto o se declare desierto éste;
II.- Las resoluciones definitivas de segunda instancia; y
III.- Aquéllas en las que la ley no conceda ningún recurso.
Estado de Hidalgo Artículo 441 Código de Procedimientos Penales
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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