Código de Procedimientos Penales Artículo 458 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 458.
El tratamiento en internamiento o en libertad de inimputables permanentes o imputables disminuidos, se ejecutará en los términos que establece el Código Penal; en su caso, conforme al procedimiento especial que señala este Código, y según prevenga la Ley de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Estado de Hidalgo Artículo 458 Código de Procedimientos Penales
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