Código de Procedimientos Penales Artículo 46 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 46.
Las actuaciones deberán practicarse y levantarse usando exclusivamente el idioma castellano.
Cuando el inculpado, el ofendido o los testigos no comprendan o no hablen dicho idioma, se estará a lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 46 Código de Procedimientos Penales
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