Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 478 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 478.

Cuando la resolución incidental sea en el sentido de que el inculpado cometió el hecho típico estando en alguno de los supuestos que establece la fracción IX del artículo 25 del Código Penal, el juzgador declarará su estado de inimputabilidad, sobreseerá el proceso y actuará de conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 26 del código referido.

Además, si el inculpado lo requiere, precisará el tipo de tratamiento a que se refiere el artículo 53 del Código Penal.

Si el tratamiento ordenado requiere de modificación, en función de la evolución positiva o negativa del trastornado mentalmente, a solicitud de parte interesada o de oficio el juzgador podrá autorizar dicha modificación, previo informe o dictamen de la institución que aplica el tratamiento.

Cuando en la averiguación previa se demuestre, con las formalidades de este título, la excluyente del delito contenida en la fracción IX del artículo 25 del Código Penal el ministerio público con la autorización del Procurador General de Justicia, ordenará el tratamiento procedente.



Estado de Hidalgo Artículo 478 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...476 477 478 479 480 ...496

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse