Código de Procedimientos Penales Artículo 481 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 481.
En el caso del artículo anterior, una vez obtenida la curación del inculpado, se reanudará el procedimiento penal correspondiente. Mientras dure el tratamiento no correrá el término para la prescripción de la acción Penal.
Estado de Hidalgo Artículo 481 Código de Procedimientos Penales
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