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Código de Procedimientos Penales Artículo 494 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 494.

El ministerio público o el juez según corresponda, ordenarán que dos peritos en la materia, o en su defecto los médicos legistas, dictaminen sobre la farmacodependencia o alcoholdependencia que el inculpado tenga y sobre la necesidad de suministrarle un tratamiento de deshabituación o de desintoxicación. Las partes podrán ofrecer peritos que dictaminen al respecto.

En caso de que, del dictamen o dictámenes periciales se desprenda la necesidad del tratamiento, la autoridad podrá ordenar que se lleve a cabo en el reclusorio donde se encuentra, en libertad si goza de este beneficio en forma provisional, o en un establecimiento especial de carácter sanitario dependiente del Estado, oficial no dependiente de él o particular. En los dos últimos casos será a petición de parte interesada y previa responsiva médica.

Si el caso lo amerita podrá suspenderse el procedimiento penal ordinario, hasta en tanto se aplica el tratamiento respectivo.



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