Código de Procedimientos Penales Artículo 65 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 65.
Las sentencias definitivas deberán dictarse dentro de los quince días siguientes a la citación para oír sentencia, salvo que el expediente excediera de trescientas fojas, en cuyo caso se aumentará un día más por cada cincuenta de exceso. Los acuerdos de mero trámite se dictarán dentro de las veinticuatro horas y las demás resoluciones dentro de los tres días siguientes, salvo lo que la ley disponga para casos especiales.
La infracción a este artículo dará mérito a que el superior imponga la corrección disciplinaria que corresponda.
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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