Código de Procedimientos Penales Artículo 71 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 71.
Las notificaciones se harán a más tardar dentro de los tres días siguientes al en que se dicten las resoluciones que las motivan.
Cuando la resolución entrañe una citación para la práctica de una diligencia, se notificará personalmente con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la actuación o audiencia a que se refiere; si por la urgencia o naturaleza de la diligencia no sea posible tal anticipación, se asentará razón en autos y se notificará de inmediato.
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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