Código de Procedimientos Penales Artículo 8 Estado de Hidalgo
Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 8.
Son partes en el proceso penal:
I.- El Ministerio Público; y
II.- El inculpado y su defensor.
El ofendido o su representante tendrán el carácter de coadyuvantes del ministerio público a partir del auto de radicación del proceso; sólo será necesario que expresamente se constituya coadyuvante, la persona que tenga derecho a la reparación de los daños y perjuicios de conformidad a lo previsto por el artículo 42 del Código Penal, tratándose del delito de homicidio. Desde el inicio de la averiguación previa, el ofendido o su representante podrán nombrar a persona con cédula profesional de licenciado en derecho para que se constituya en su asesor jurídico, pudiendo tener éste la participación procedimental que prevé este Código.
Estado de Hidalgo Artículo 8 Código de Procedimientos Penales
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