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Código de Procedimientos Penales Artículo 85 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Hidalgo
Artículo 85.

La cédula, el oficio por correo certificado y el telegrama contendrán:

I.- La designación de la autoridad ante la que deba presentarse el citado;

II.- El nombre, apellidos y domicilio del citado si se supieren, o en caso contrario, los datos de que se disponga para identificarlo;

III.- El día, hora y lugar en que debe comparecer;

IV.- Los datos de identificación del asunto que motiva la situación y el objeto preciso de ella;

V.- El medio de apremio que se empleará si no compareciere; y

VI.- La firma, o la referencia de la firma del funcionario que ordena la citación.



Estado de Hidalgo Artículo 85 Código de Procedimientos Penales
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