Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 218.
En las audiencias a que no concurra el acusado por haber renunciado su derecho a asistir, o simplemente dejado de concurrir, será representado por su defensor. Si éste fuere particular y no asistiere o se ausentare de la audiencia, sin autorización expresa del acusado, se le impondrá una corrección disciplinaria y se nombrará al procesado un defensor de oficio que será designado por el mismo acusado, si estuviere presente. Si el faltista fuere defensor de oficio, se comunicará la falta a su superior inmediato y se le hará comparecer por la fuerza pública o se le substituirá por otro.
Lo dispuesto en este artículo será sin perjuicio del derecho que tiene el acusado, si estuviere presente, de nombrar para que lo defienda a cualquiera persona de las que se encuentren en la audiencia y que no tuviere impedimento legal.
Estado de Oaxaca Artículo 218 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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