Código de Procedimientos Penales Artículo 219 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 219.
En las audiencias, la policía estará a cargo del funcionario que las presida. En los casos en que dicho funcionario se ausentare del local, la policía quedará bajo las órdenes del Ministerio Público. Cuando también el representante de ésta Institución abandonare el local en que se efectúa la audiencia, la policía quedará encomendada al Jefe de la fuerza pública que haya conducido al acusado, y en su defecto, bajo la jefatura de la persona que con ese carácter haya sido designado para guardar el orden
Estado de Oaxaca Artículo 219 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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