Código Penal Artículo 322 Estado de San Luis Potosí
Código Penal San Luis Potosí
Artículo 322.
El delito de cohecho se sancionará con las siguientes penas:
I.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de seis meses a dos años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos;
II.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas pero no de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización, en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a cinco años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, o
III.Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de mil quinientas veces del valor de la unidad de medida y actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de cinco a doce años de prisión, sanción pecuniaria equivalente al doble de la dádiva o promesa, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta, para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
Estado de San Luis Potosí Artículo 322 Código Penal
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