Código de Procedimientos Penales Artículo 379 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 379.
En la reconstrucción de hechos deberán estar presentes, además del funcionario que practique la diligencia, la persona que la haya promovido, el acusado y su defensor, el Agente del Ministerio Público, los testigos presenciales que residieren en el lugar, los peritos nombrados cuando el funcionario que practique la diligencia o las partes lo estimen necesario, y las demás personas que el mismo funcionario crea conveniente y que exprese el mandamiento respectivo. Cuando no asista alguna de las personas que haya declarado haber participado en los hechos, podrá comisionarse a otra persona para que ocupe su lugar, salvo que esa falta de asistencia haga inútil la practica de la diligencia, en cuyo caso se suspenderá. La descripción se hará en la forma que establece el Artículo 372 de este Código
Estado de Oaxaca Artículo 379 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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