Código de Procedimientos Penales Artículo 409 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 409.
No se obligará a declarar al cónyuge, tutor, curador o pupilo del inculpado, ni a sus parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grados; en la colateral consanguínea hasta dentro del cuarto grado y en la de afinidad hasta el segundo inclusive, ni a los que están ligados con él por amor, respeto, cariño o estrecha amistad; pero si estas personas tuvieran voluntad de declarar espontáneamente después de que el funcionario que practique la diligencia les advierta que pueden abstenerse de hacerlo, se les recibirá su declaración haciéndose constar esta circunstancia en el acta correspondiente
Estado de Oaxaca Artículo 409 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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