Código de Procedimientos Penales Artículo 530 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Penales Oaxaca
Artículo 530.
El Tribunal de Primera Instancia, cuando fueren varios los acusados y la apelación solamente se relacione con alguno o algunos de ellos, tratándose de sentencia definitiva, antes de remitir originales los autos al superior, ordenará que se deduzcan los testimonios que menciona el artículo 556 de este Código, por lo que se refiere a aquellos acusados que no apelaron o respecto de los cuales no tiene efecto la apelación y remitirá dichos testimonios a la Autoridad Ejecutora.
Estado de Oaxaca Artículo 530 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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