Código de Procedimientos Penales Artículo 91 Estado de Puebla
Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 91. Medidas
La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, y para mantener el orden y disciplina, podrá disponer de cualquiera de las medidas siguientes:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de diez a cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se cometió la falta. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores no asalariados, la multa no podrá exceder del equivalente a un día de salario o de ingreso;
III.- Auxilio de la fuerza pública; y
IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Cuando la multa se imponga a persona que acude en calidad de servidor público, se dará aviso a la instancia respectiva para que proceda a hacerle el descuento
Estado de Puebla Artículo 91 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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