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Código de Procedimientos Penales Artículo 130 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 130. Restricciones para el acceso

El juez o magistrado que presida la audiencia deberá, por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la misma, prohibir el ingreso a:

I.Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II.Personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes; o

III.Cualquier persona que se comporte en forma incompatible con la seriedad y seguridad de la audiencia.

El juez o magistrado podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencias.

El juez ubicará a los representantes de los medios de comunicación en un lugar adecuado para el ejercicio de sus funciones



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