Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 132. Ausencia o abandono de las audiencias
En el caso de que estuvieren designados varios defensores o varios agentes del Ministerio Público la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.
Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, salvo que el imputado designe inmediatamente a otro defensor.
Cuando el abandono de la defensa ocurriere poco antes o durante la audiencia, si lo solicita el nuevo defensor, para la adecuada preparación de la defensa del imputado, podrá prorrogarse el comienzo o suspenderse la ya iniciada por un plazo máximo de diez días.
Si el Ministerio Público no comparece a la audiencia o se aleja de la misma, se procederá en ésta a su reemplazo. Para tal efecto, se notificará, por cualquier medio, a su superior jerárquico para que lo sustituya de inmediato por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia
Estado de Veracruz Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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