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Código de Procedimientos Penales Artículo 43 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 43. Advertencias preliminares

Antes de comenzar la declaración se comunicará al imputado o acusado el hecho que se le

atribuye, con todas las circunstancias, en la medida conocida, de tiempo, lugar y modo, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables.

Se le hará saber que tiene derecho a no declarar y que esa decisión no podrá ser utilizada en su perjuicio.

En todas sus declaraciones será instruido acerca de que puede exigir la presencia de su defensor y consultar con él antes de comenzar la declaración sobre el hecho. Si el defensor no estuviera presente, se le dará aviso inmediato para que comparezca y, de no ser hallado, se fijará una nueva audiencia para el día siguiente, procediéndose a su citación formal. Si el defensor falta a la cita de audiencia, se procederá a sustituirlo por uno de oficio.

Será instruido también acerca de que puede requerir la práctica de medios de prueba y dictar su declaración.



Estado de Veracruz Artículo 43 Código de Procedimientos Penales
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