Código de Procedimientos Penales Artículo 45 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 45. Registro de declaración
Durante el procedimiento, todas las declaraciones del imputado constarán en un registro que reproducirá, del modo más fiel posible, lo que suceda en la audiencia; las declaraciones, en lo posible, con las propias palabras del imputado o acusado. En este caso, el acto finaliza con la lectura o revisión del registro donde conste lo actuado, el cual se firmará por todos los intervinientes.
Si el imputado se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el registro; si rehusare suscribirlo, se consignará el motivo.
Quien presidió el acto determinará el resguardo conveniente del registro para garantizar su inalterabilidad e individualización futuras
Estado de Veracruz Artículo 45 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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