Código de Procedimientos Penales Artículo 434 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 434. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
Cuando el Ministerio Público no hubiere concluido la investigación judicializada en la fecha fijada o en la prórroga concedida por el juez, éste pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de Justicia del Estado o del servidor público en quien se delegue esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de diez días.
Transcurrido este plazo sin que se formule acusación, el juez declarará extinguida la acción penal y decretará el sobreseimiento. La víctima o el ofendido podrá recurrir esta decisión
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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