Código de Procedimientos Penales Artículo 554 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 554. Materia del recurso
La materia del recurso de apelación se limitará a resolver sobre los agravios que haya expresado el apelante, no obstante, si el tribunal de alzada al realizar una revisión total de los registros, encuentra que se aplicó inexactamente la ley, se alteraron los hechos o se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, podrá suplir la deficiencia de la queja y emitir con plenitud de jurisdicción sentencia
Estado de Veracruz Artículo 554 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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