Código de Procedimientos Penales Artículo 556 Estado de Veracruz
Código de Procedimientos Penales Veracruz
Artículo 556. Interposición
El recurso de apelación podrá interponerse oralmente en la respectiva audiencia o por escrito
ante el mismo juez que dictó la resolución.
Si el recurso se interpone oralmente, el apelante debe expresar por escrito los agravios en que se sustente la impugnación de la resolución, dentro del plazo que este código señala para apelar. Si lo interpone por escrito, los agravios deben expresarse por ese medio.
En el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de cuarenta y ocho horas; si no las exhibe, el juez o tribunal tramitará las copias e impondrá al promovente multa de diez a treinta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o acusado
Estado de Veracruz Artículo 556 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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