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Código Electoral Artículo 123 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 123.

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso del Estado, el cual estará integrado por dieciocho diputados electos, según el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y hasta nueve diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas en una circunscripción plurinominal cuya demarcación es el Estado. El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años.

Para su integración se respetarán en todo momento los principios de paridad de género y alternancia, tanto en el registro de las fórmulas para su elección por parte de los partidos políticos, como en la asignación de curules de representación proporcional por parte de las autoridades electorales competentes.

La distribución y delimitación territorial de los distritos electorales uninominales será determinada por el INE.



Estado de Aguascalientes Artículo 123 Código Electoral
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