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Código Electoral Artículo 1 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 1.

El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:

I. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;

II. La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;

III. La acreditación, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;

IV. La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;

V. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y candidatos que emanen de estos;

VI. La preparación de la jornada electoral;

VII. Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;

VIII. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

IX. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;

X. Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;

XI. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;

XII. El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;

XIII. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;

XIV. Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y

XV. Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.



Estado de Aguascalientes Artículo 1 Código Electoral
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