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Código Electoral Artículo 3 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 3.

La aplicación de este Código, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:

I. El INE;

II. El Instituto;

III. El Tribunal;

IV. La Fiscalía Especial en Delitos Electorales;

V. La Cámara de Senadores, y

VI. El Congreso del Estado.

Para el desempeño de sus facultades, las autoridades indicadas en las fracciones anteriores, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales,

estatales y municipales, de los Notarios Públicos y de las organizaciones que realicen actividades de interés público, relacionadas con la materia.

Dichas autoridades podrán celebrar acuerdos o convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno u organismos afines para el cumplimiento de sus labores.



Estado de Aguascalientes Artículo 3 Código Electoral
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