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Código Electoral Artículo 2 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 2.

Para efectos de este Código se entiende por:

I. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

II. Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

III. Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

IV. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

V. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

VI. Contralor: Al Contralor Interno del Instituto;

VII. CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. INE: Al Instituto Nacional Electoral;

IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

X. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XI. LGPP: A la Ley General de Partidos Políticos;

XII. Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

XIII. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,

XIV. Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;

XV. Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

XVI. Paridad de género: principio por el cual se procura la igualdad material entre hombres y mujeres, tanto en la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular, como la asignación de diputados y regidores de representación proporcional de manera equitativa, y

XVII. Violencia Política de Género: como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales.



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