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Código Electoral Artículo 5 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 5.

La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en el Estado corresponde al Instituto, a los partidos políticos y a los candidatos.

En el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación por cualquier motivo.

El Instituto, el Tribunal, los partidos políticos y las asociaciones políticas, en términos de los artículos 1°, 2°, y 4° de la CPEUM, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, la cual se podrá configurar en los siguientes casos:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;

II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo o función;

III. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de atribuciones o facultades;

IV. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones o facultades;

V. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones;

VI. Impedir o restringir la incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función por razón de género;

VII. Impedir o restringir la reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, y

VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.



Estado de Aguascalientes Artículo 5 Código Electoral
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