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Código Electoral Artículo 147 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 147.

La solicitud de registro de candidato de los partidos políticos deberá contener:

I. Nombre y apellidos del candidato;

II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y ocupación;

III. Cargo para el que se le postula;

IV. Denominación, color o colores del partido o coalición que lo postulan;

V. Copia de la credencial para votar con fotografía;

VI. Declaratoria bajo protesta de decir verdad, de no ser ministro de ningún culto religioso, ni encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9º de este Código;

VII. Para efectos de los artículos 18 y 72 de la Constitución, los que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites constitucionales, y

VIII. Copia certificada de la documentación que acredite que el proceso de selección interno se realizó en términos de la normatividad interna del partido en que fue electo.

Tratándose de reelección, la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

La solicitud deberá acompañarse de copia certificada del acta de nacimiento; de constancia de residencia y declaración de aceptación de candidatura.



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