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Código Electoral Artículo 167 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 167.

El Instituto organizará dos debates obligatorios entre todos los candidatos a Gobernador, los cuales serán transmitidos por las estaciones de radio y televisión en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la CPEUM y la LGIPE y el Reglamento aplicable que expida el INE.

Asimismo, el Instituto promoverá la celebración de debates de candidatos a presidentes municipales. El Consejo definirá las reglas, fechas y sedes, respetando el principio de equidad entre candidatos, en que organizará cuando menos un debate obligatorio sobre la plataforma legislativa entre candidatos a diputados; cada partido político será representado por el candidato propietario que ocupa la posición número uno de su lista de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.

Tratándose de debates organizados por medios de comunicación, éstos deberán convocar fehacientemente a todos los candidatos de la elección de que se trate.

La organización de debates por los medios de comunicación; y demás aspectos relacionados con el acceso a radio y televisión para la transmisión de debates organizados por el Instituto, se regirá por lo dispuesto en el artículo 218 y demás preceptos aplicables de la LGIPE y del Reglamento aplicable que expida el INE.



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