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Código Electoral Artículo 182 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 182.

Para el control de las boletas electorales además de lo establecido en el Reglamento aplicable que expida el INE, se tomarán las medidas siguientes:

I. El personal autorizado del Instituto entregará las boletas en el día, hora y lugar preestablecidos, al Consejero Presidente Distrital quien estará acompañado de los demás integrantes del propio Consejo Distrital;

II. El Secretario Técnico del Consejo Distrital levantará acta pormenorizada de la entrega y recepción de las boletas, asentando en ella los datos relativos al número de boletas, las características del embalaje que las contiene así como los nombres y cargos de los funcionarios presentes;

III. A continuación, los miembros presentes del Consejo Distrital acompañarán al Presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas

selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta

respectiva;

IV. El mismo día o a más tardar el siguiente, el Consejero Presidente, el Secretario Técnico y los consejeros electorales del Consejo Distrital, procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar. El Secretario Técnico registrará los datos de esta distribución, y

V. Estas operaciones se realizarán con la presencia de los representantes de los partidos políticos y de los candidatos independientes que decidan asistir.

Los representantes de los partidos y de los candidatos independientes bajo su más estricta responsabilidad, si lo desearen y siempre y cuando lo soliciten al inicio de los trabajos de entrega-recepción, podrán firmar las boletas, levantándose un acta en la que conste el número de boletas que se les dio a firmar, el número de las firmadas y, en su caso, el número de boletas faltantes después de haber realizado el procedimiento de firma. En este último caso se dará aviso de inmediato a la autoridad competente.

La falta de firma de los representantes en las boletas no impedirá su oportuna distribución.



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