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Código Electoral Artículo 185 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 185.

Las urnas en que los electores depositen las boletas en que hayan sufragado, deberán construirse de un material transparente y de preferencia plegable o armable, en términos de los lineamientos que establezca el INE.

Las urnas llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación de la elección de que se trate.



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